Después de varias semanas de espera, el Ejecutivo finalmente ha publicado la modificación a la Ley de Teletrabajo, impulsada por la congresista María del Carmen Alva (ex Acción Popular) y aprobada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el Pleno del Parlamento. Esta actualización a la norma ha generado una considerable controversia, principalmente por la prohibición de realizar actividades domésticas durante el teletrabajo y otras medidas significativas.
Cambios Principales a la Ley de Teletrabajo
Este martes 23 de julio, el diario oficial El Peruano publicó el artículo único de modificación a los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. A continuación, se detallan los cinco cambios incorporados a la norma existente:
1. Artículo 6: Derechos del teletrabajador
– Nuevo apartado 6.7: “El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”. Es decir, si a un teletrabajador se le va la luz o internet y puede acreditar esto a su empleador, esto no puede descontársele de ninguna manera del sueldo que recibe. Tampoco se puede pedir que sea un tiempo que se recupere en una jornada posterior.
2. Artículo 11: Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
– Nuevo apartado 11.2: “En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”. Este apartado detalla las responsabilidades tanto del teletrabajador como del empleador.
3. Artículo 12: Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores
– “Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.”
4. Artículo 21: Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
– Nuevo apartado: “El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”. Esta es la modificación más controversial, ya que prohíbe que las personas realicen sus actividades domésticas durante la jornada laboral.
5. Artículo 23: Seguridad y salud en el teletrabajo
– “El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.”
Impacto en los Trabajadores
Estas modificaciones han sido objeto de críticas, especialmente por la prohibición de realizar actividades domésticas durante la jornada laboral y la obligación de no abandonar el lugar habitual de teletrabajo. Jorge Toyama, especialista en derecho laboral, comentó en canal N que esta medida impide que el trabajador, en casos de problemas técnicos u otros, recurra a un café o un coworking para cumplir con sus actividades. Toyama considera que esto representa un retroceso en las mejoras alcanzadas durante la pandemia en términos de flexibilidad y calidad de vida de los trabajadores.
Implementación de las Modificaciones
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor en un plazo no mayor a tres meses (90 días calendario) desde su publicación. Esto significa que los empleadores y empleados tienen un periodo de adaptación para cumplir con las nuevas normativas y realizar los ajustes necesarios en sus políticas y prácticas de teletrabajo.
La clave estará en una comunicación clara y una adaptación estratégica de las prácticas de teletrabajo para seguir siendo competitivos y mantener un entorno laboral motivador.
Puedes encontrar la Ley Completa publicada en EL PERUANO en el siguiente Link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2309239-2
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